Tener cámaras de vigilancia en nuestra comunidad es un valor añadido que nos puede aportar seguridad y hacernos sentir más “protegidos”. Si tienes este servicio o si estás pensando en contratarlo, tienes que tener en cuenta una serie de aspectos clave que tienes que respetar. El primero y más importante: La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
Este texto legal es el que regula el tratamiento de los datos y ficheros de carácter personal, así como el honor, intimidady privacidad personal y familiar. Por ello, y al realizar una grabación mediante estas cámaras, es fundamental respetar la LOPD.
¿Cómo hacerlo? Aquí te damos una serie de requisitos que tienes que tener en cuenta:
1. Como primera medida, se tendrán que inscribir el fichero de videovigilancia en la Agencia Española de Protección de Datos.
2. Las cámaras no podrán captar imágenes de las personas que se encuentren fuera del perímetro de la Comunidad de propietarios o del inmueble.
3.Para cumplir con la LOPD, habrá que colocar en las zonas vigiladas al menos un distintivo informativo, bien visible, tanto en espacios abiertos como cerrados. Además, habrá que tener impresos en los que se detalla la información prevista en la Ley.
4. Las imágenes, en el caso de que se graben, deberán ser canceladas en el plazo máximo de un mes desde su captación. Sólo podrán ser visionadas por las personas designadas por el Responsable del Fichero.
5. La Ley permite la instalación y mantenimiento de los equipos por parte de empresas distintas a las de seguridad privada, pero sí que serán necesarias éstas cuando los equipos estén conectados a una central de alarma. Estas empresas deberán contar con la autorización del Ministerio del Interior.
6. Los contratos de los servicios de seguridad privada deberán consignarse por escrito y comunicarse al citado Ministerio, con una antelación mínima a 3 días.